AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE SUS MUNICIPIOS. Anualidad 2022
REQUISITOS
– Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se solicita la ayuda (que debe estar comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022) haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses de 2019.
– Sólo podrán presentar solicitud si su domicilio fiscal radica en el Municipio de Benigembla.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.
Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
Gasto corriente:
- La cuota de autónomo.
- El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
- Los gastos de consultoría y asesoría.
- Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
- Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente al local de negocio.
- Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- El alquiler de vehículos comerciales efectos 100% a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerado con anterioridad, abonado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Se justificaran mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios: Se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios la Ayuda concedida a este Ayuntamiento por un importe de 8.375,00€.
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AYUDA: Del 6 al 20 de julio de 2022.
DOCUMENTACIÓN:
- D.N.I.
- Acreditar ser autónomo, pyme o micropyme
- Declaración responsable
- Facturas del gasto comprendidas entre 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, y justificante de pago.
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